FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DESARROLLO SOCIAL
(ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)
ARTÍCULO 8. Derechos. Son derechos de los asociados en general:
a)
Participar
en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se
establezcan.
b)
Promover
programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
c)
Elegir
y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo
cuando corresponda.
d)
Representar
a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea
General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e)
Recibir
las publicaciones hechas por la Fundación.
f)
Recibir
autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.
g)
Fiscalizar
la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los
libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante
de la Junta Directiva.
h)
Retirarse
voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
i)
Proponer
reformas de estatutos.
j)
Apelar
las decisiones sancionatorias.
k)
Solicitar
licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
l)
Ser
ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.
ARTÍCULO 9. Deberes de los
asociados. Serán aquellos
contenidos en la declaración de principios de la FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DESARROLLO SOCIAL consignados en el
acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general,
adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
a)
Comprometerse
a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
b)
Comprometerse
a participar en las actividades de la Fundación.
c)
Utilizar
en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la
Fundación su condición de integrante de esta organización.
d)
Solicitar
la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
e)
Los
demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias,
los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.
f)
Cumplir
los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por
la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
g)
Velar
por la buena imagen de la Fundación.
h)
Acatar
las decisiones tomadas por la Asamblea General.
i)
Comprometerse
con los principios y fundamentos de la Fundación.
j)
Abstenerse
de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa
autorización del responsable directo.
k)
Obrar
en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.
l)
Velar
por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación.
m)
Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea
General, según su categoría de integrante.
n)
Representar
con responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que
asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha
participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el
señalado evento.
o)
Asistir
puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de
trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del
día.
p)
Las
demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias,
los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante
adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o
al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, explicando el motivo de su ausencia.
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