DERECHOS/DEBERES


FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DESARROLLO SOCIAL
(ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)

ARTÍCULO 8. Derechos. Son derechos de los asociados en general:

a)      Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
b)      Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
c)      Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.
d)      Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e)      Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.
f)       Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.
g)      Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
h)      Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
i)        Proponer reformas de estatutos.
j)        Apelar las decisiones sancionatorias.
k)      Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
l)        Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.

ARTÍCULO 9. Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de la FUNDACIÓN PARA LA JUVENTUD Y EL DESARROLLO SOCIAL consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:

a)      Comprometerse a efectuar los aportes ordinarios y extraordinarios cumplidamente.
b)      Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.
c)      Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su condición de integrante de esta organización.
d)      Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
e)      Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.
f)       Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
g)      Velar por la buena imagen de la Fundación.
h)      Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
i)        Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.
j)        Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
k)      Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.
l)        Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la fundación.
m)   Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
n)      Representar con responsabilidad la participación de la fundación en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
o)      Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
p)      Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes. 

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